La Providencia SNAT/2026/00080 exige indicar el RIF en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital. La obligación de identificar el RIF en publicidad por Internet no nació en 2026: ya existía en la normativa venezolana de 2013. Lo que vuelve especialmente interesante la discusión actual es cómo se aplica esta obligación a modelos digitales en los que quien publica, quien vende y quien factura pueden ser actores distintos, como ocurre en un marketplace.